ACTUALIZACION DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR PROTOCOLOS DE ATENCION A SITUACIONES QUE AFECTAL LA CONVIVENCIA Y EL CLIMA ESCOLAR
EN CASO DE SITUACIONES TIPO I
Definición: Son conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
PROTOCOLOS PARA SITUACIONES TIPO I
1. Reunir a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
2. Fijar la solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a la reparación de los daños, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a protocolos para Situaciones Tipo II.
EN CASO DE SITUACIONES TIPO II
Definición: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (Bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
PROTOCOLOS PARA SITUACIONES TIPO II
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir a ICBF, Infancia y Adolescencia y/o Fiscalia según el caso.
3. Adoptar las medidas de protección a los involucrados de acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar inmediatamente a los acudientes de los involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que los involucrados y sus acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. preservando sus derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de derechos y la reconciliación; así como las consecuencias a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.
7. El presidente del Comité Escolar De Convivencia informará al comité sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo para Situaciones Tipo III,
8. El Comité Escolar De Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9. El presidente del Comité Escolar De Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
EN CASO DE SITUACIONES TIPO III
Definición: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Código Penal o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.
PROTOCOLOS PARA SITUACIONES TIPO III
PROTOCOLOS PARA SITUACIONES TIPO III
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar De Convivencia en los términos fijados en el Manual De Convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar De Convivencia informará sobre los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra los derechos de los involucrados, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar De Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del Comité Escolar De Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar De Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Distrital De Convivencia Escolar.
POR LLEGADAS TARDE O FALTAS A LA PRESENTACIÓN PERSONAL
1. Descargos verbales del Estudiante para identificar los motivos de la falta.
2. Registro en el Control de Llegadas tarde o faltas a la presentación personal.
3. En caso de 1ª reincidencia se contactará al acudiente para ponerlo en conocimiento de la situación y contar con su participación en la no repetición de la falta.
4. En caso de nueva reincidencia se aplicará un correctivo pedagógico
5. En caso de otra reincidencia se procederá a aplicar medidas de convivencia hasta por 3 días de la jornada escolar con efectos sobre las evaluaciones.
6. En caso de nuevas reincidencias se reportará a Comité de Convivencia para aplicar otras medidas correctivas. educativas y pedagógicas.
POR CASOS DE TODO TIPO DE VIOLENCIA SEXUAL, CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y/O SITUACIÓN SUICIDA.
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche de cualquier forma de Violencia Sexual o que se encuentre bajo el efecto de alguna Sustancia Psicoactiva se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral:
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche de cualquier forma de Violencia Sexual o que se encuentre bajo el efecto de alguna Sustancia Psicoactiva se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral:
1. Dar parte al Orientador Escolar o quien haga sus veces y a cualquiera de los Directivos de la Institución mediante el mecanismo más expedito.
2. Informar de manera inmediata a los acudientes de los estudiantes involucrados, buscando inicialmente la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito remitirá a las instancias administrativas competentes para iniciar los procesos de restitución de derechos a que hubiese lugar y convocará al Comité Escolar De Convivencia a quien informará de los hechos de que se tuviesen conocimiento, así como del reporte realizado ante la autoridad competente, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra los derechos de los involucrados.
4. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar De Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas que sean pertinentes en aras de proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión, el consumo o condición afectiva especial y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar De Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
6. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar De Convivencia, quien procurará mantenerse informado de cómo se desarrollen las actuaciones por parte de la autoridad que asuma el conocimiento del caso y del Comité Distrital De Convivencia Escolar.
POR CASOS DE TENENCIA Y/O VENTA DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche que uno o más integrantes de la misma se encuentre en posesión o en cualquier forma de comercialización de Sustancias Psicoactiva se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral:
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche que uno o más integrantes de la misma se encuentre en posesión o en cualquier forma de comercialización de Sustancias Psicoactiva se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral:
1. Dar parte al Orientador Escolar o quien haga sus veces y a cualquiera de los Directivos de la Institución mediante el mecanismo más expedito.
2. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de las entidades competentes para el conocimiento del caso con el fin de iniciar los procesos penales o de restitución de derechos según sea el caso, Actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar a los acudientes de los estudiantes involucrados, Actuación de la cual se dejará constancia.
5. Se citará a los integrantes del Comité Escolar De Convivencia con el fin de informar sobre los hechos de que se tenga conocimiento y tomar de forma inmediata las acciones pertinentes tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a las posibles víctimas, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada siempre en el marco del respeto por sus derechos, actuaciones de la cuales se dejará constancia.
6. El presidente del Comité Escolar De Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
7. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar De Convivencia, quien procurará mantenerse informado de cómo se desarrollen las actuaciones por parte de la autoridad que asuma el conocimiento del caso y del Comité Distrital De Convivencia Escolar.
POR CASOS DE SITUACIÓN DE AUTOAGRESIÓN TIPO CUTTING
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche de la práctica de acciones de Autoagresión tipo CUTTING se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral:
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche de la práctica de acciones de Autoagresión tipo CUTTING se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral:
1. Dar parte al Orientador Escolar o quien haga sus veces y a cualquiera de los Directivos de la Institución mediante el mecanismo más expedito quien realizara intervención al estudiante con el fin de valorar el nivel de riesgo notificando a la mayor brevedad posible a la Coordinación de Convivencia.
2. Informar de manera inmediata a los acudientes de los estudiantes involucrados, buscando inicialmente la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes. Actuación de la cual se dejará constancia.
3. El orientador Escolar hará acompañamiento y seguimiento al estudiante y a las acciones adelantadas por los acudientes y las entidades de salud con el fin de garantizar la integridad física, mental y emocional del involucrado, En caso de evidenciar manejo inapropiado del caso, reincidencia de las conductas autoagresivas Tipo Cutting, o deterioro de la salud física, mental y/o emocional del estudiante se reportará de manera inmediata al Presidente del Comité Escolar de Convivencia con el fin de que dicho comité remita el caso a las instancias administrativas competentes para iniciar los procesos de restitución de derechos a que hubiese lugar de estas actuaciones se dejará constancia por escrito.
4. El presidente del Comité Escolar De Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
5. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar De Convivencia, quien procurará mantenerse informado de cómo se desarrollen las actuaciones por parte de la autoridad que asuma el conocimiento del caso y del Comité Distrital De Convivencia Escolar.
POR CASOS DE EMBARAZO ADOLESCENTE.
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche del embarazo de alguna de nuestras estudiantes se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral: 1. Dar parte al Orientador Escolar o quien haga sus veces y a cualquiera de los Directivos de la Institución mediante el mecanismo más expedito quien realizara intervención a la estudiante con el fin de confirmar o descartar el embarazo, las condiciones en que se produjo (descartar casos de posible abuso sexual) y si los acudientes tienen conocimiento de la situación.
En casos de que cualquier miembro de la Comunidad Educativa tuviese conocimiento de un caso en el que sospeche del embarazo de alguna de nuestras estudiantes se cumplirá con el siguiente protocolo para activar la Ruta De Atención Integral: 1. Dar parte al Orientador Escolar o quien haga sus veces y a cualquiera de los Directivos de la Institución mediante el mecanismo más expedito quien realizara intervención a la estudiante con el fin de confirmar o descartar el embarazo, las condiciones en que se produjo (descartar casos de posible abuso sexual) y si los acudientes tienen conocimiento de la situación.
2. En caso de confirmación o sospecha de un posible abuso sexual se procederá conforme al Protocolo de activación de la Ruta de Atención Integral para los casos de Violencia Sexual.
3. En caso de que los acudientes desconozcan la situación el Orientador Escolar en Compañía de los Coordinadores de Convivencia y Académico generarán los espacios y condiciones de apropiadas para con el uso de estrategias de mediación la estudiante informe a sus acudientes a cerca de su estado y se establezcan las acciones necesarias para garantizar en todo caso el derecho a la educación y la continuidad de su proceso de formación integral.